RESEÑA HISTÓRICA
Reseña Histórica de la Gobernación de la Provincia Bolívar.
La Convención Nacional de 1884 reunida en Quito, por decreto del 17 de abril, aprobado por el
Presidente José María Plácido Caamaño, el 23 de Abril del mismo mes y año se creó la Provincia
de Bolívar, conformado por los siguientes cantones: Guaranda, Chimbo, San Miguel y sus
correspondientes parroquias, con la participación de los doctores Ángel Polibio Chaves y
Gabriel Ignacio Veintimilla. La inauguración se llevó a efecto el 15 de mayo de 1884 con sus
primeras autoridades. Con estos antecedentes se concluye que la Gobernación fue creada en
ese período y su primer Gobernador fue el Doctor Ángel Polibio Chaves, transcurriendo 135
años de provincialización y el paso de innumerables gobernadores, quienes han dejado huellas
indelebles por sus actuaciones y gestiones. En la actualidad se encuentra como Gobernador el
Ing. Juan Carlos Camacho Dávila
Se inicia la administración con la creación de las siguientes unidades: el Despacho del
Gobernador, la Secretaría General, Auxiliar General, Conductores; posteriormente la unidad
financiera: tesorería y contabilidad; como consecuencia de la desconcentración se crean otras
unidades como Recursos Humanos, en la actualidad denominada Unidad Administrativa de
Talento Humano, Recaudación Fiscal, Asesoría Jurídica; posteriormente la Unidad de
Comunicación Social, Planificación, Técnicas de la Información y Comunicación. Merece recordar
el espacio ocupado por La Comisaría Primera de la Mujer y la Familia dependencia que brindó
servicio por un lapso de 15 años aproximadamente cuyas funciones era atender casos de
violencia intrafamiliar en el Cantón Guaranda, posteriormente se transfirió las competencias a
la Función Judicial.
La Gobernación de Bolívar está conformada por las siguientes dependencias:
- Intendencia General De Policía de la Provincia Bolívar
- 7 jefaturas políticas.
- 6 comisarías nacionales
- 19 tenencias políticas.
Pocas dependencias cuentan con un secretario y en su totalidad un Jefe
inmediato que por lo general es personal de libre remoción, nombrado políticamente por el
Gobernador de turno, siendo actualmente 80 funcionarios y servidores de la Gobernación y
dependencias.
Administrativamente la Planta Central de la Gobernación está integrada por el Despacho de la
Gobernación y las siguientes unidades: Secretaria, Unidad de Asesoría jurídica, Unidad de
Planificación y Gestión Estratégica, Unidad de Comunicación, Unidad de Tecnología y
Comunicaciones, Unidad de Administración de Talento Humano y Unidad Financiera
(Contabilidad, Tesorería, Presupuesto, Recaudación Fiscal, Compras Públicas y Administración
de Bienes).
Rol, Facultades y competencias, atribuciones de la Gobernación.
Rol de la Gobernación.
La Gobernación de Bolívar Direcciona y orienta la política del Gobierno Nacional en la provincia,
los planes y proyectos promovidos por el Ministerio del Interior a nivel provincial, a través de
una gestión eficiente, eficaz, efectiva, transparente y pública, para el fortalecimiento de la
gobernabilidad y la seguridad interna para el buen vivir.
ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
Art. 24.- De los Gobernadores. – (Reformado por el Art. 8 del D.E. 2772, R.O. 616, 11-VII- 002).-
En cada provincia, incluyendo la de Galápagos habrá un Gobernador el mismo que será
nombrado por el Presidente de la República pero dependerá en el ejercicio de sus funciones del
Ministro de Gobierno.
Art. 25.- Requisitos. – (Reformado por el Art. 9 del D.E. 2772, R.O. 616, 11-VII- 2002; y, por el Art.
1 del D.E. 1367, R.O. 447, 16-X-2008).- Para ser Gobernador se requiere ser ecuatoriano de
nacimiento, estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía, ser mayor de 25 años, ser natural
de la provincia o estar domiciliado en ella por lo menos durante 5 años. El cumplimiento de estos
dos últimos requisitos no será necesario para el caso de los militares en servicio activo.
ART. 26.- COMPETENCIAS. – LOS GOBERNADORES EJERCERÁN LAS SIGUIENTES
ATRIBUCIONES:
a) Supervisar la actividad de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional en
la provincia y servir como agentes de coordinación y cooperación de éstas con los entes y
órganos de la Administración Pública Seccional;
b) Cuidar de la tranquilidad y orden públicos, exigiendo para ello el auxilio de la Fuerza Pública,
proteger la seguridad de las personas y de los bienes, prevenir los delitos y combatir la
delincuencia;
c) Prevenir, dentro de lo prescrito en la Constitución y leyes, los conflictos sociales en el territorio
de su competencia;
d) Cooperar a la correcta realización de las elecciones y prestar a los organismos electorales los
auxilios que le solicitaren;
e) Velar porque los funcionarios y empleados públicos desempeñen cumplidamente sus
deberes,
f) Expedir los instructivos e impartir las órdenes necesarias para proteger el medio ambiente en
los casos de emergencia;
g) Visitar todos los cantones y las parroquias con el objeto de informarse por sí mismo el
cumplimiento que se haya dado a las leyes, decretos y más disposiciones superiores; de la
conducta y actividad de los empleados; de las quejas que se dirijan contra ellos y de las
representaciones que se hagan por motivo de utilidad pública;
h) Suspender en sus cargos a los empleados de la Administración Pública Central o Institucional
que fueran sorprendidos en delito flagrante, con la obligación de informar al superior jerárquico
de aquellos hechos y de la suspensión en el término de setenta y dos horas;
i) Informar al respectivo superior jerárquico de las faltas de los empleados en el ejercicio de sus
funciones para que sean corregidas, con arreglo a las leyes, debiendo, con este fin, inspeccionar
frecuentemente las oficinas y establecimientos públicos;